"...Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Con Lugar la Cuestión Previa establecida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación Judicial de la parte demandada; en consecuencia, se extingue el presente proceso, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 354 ejusdem. Asimismo, visto los efectos de la declaratoria Con Lugar de la excepción supra indicada, este Tribunal no considera necesario pronunciarse sobre la otra cuestión previa alegada y Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García ..."