Se declara: PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano: RUBÉN DARÍO MAYORA MAYORA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-8.177.887. Así se establece. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 27 de octubre de 2015, que declara con lugar, la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el portador o beneficiario de la cambial. Así se establece. TERCERO: Se ordena al demandado, pagar a favor del actor, las siguientes cantidades: 1) La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.700.000,00) por concepto del capital de la obligación. 2) Los intereses de mora calculados al 5% anual, a partir del vencimiento, el derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del principal de las letras de cambio demandadas, todo co.....