éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JULIAN MELIAN AMADOR y ENRIQUE MELIAN AMADOR, Venezolanos, Mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.928.778 y V-6.191.638; respectivamente, con respecto a los-cujus ZENON MELIAN DARIAS y OTONA AVELINA AMADOR DE MELIAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros