La inmediata libertad del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en los literales B, C, D, y G del artículo 582 de la Ley Orgáncia para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Se precalifica los hechos como Robo Agravado, previsto y sancionado en el art´ciulo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, El procedimiento a aplicar es el ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgáncio Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.