Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DANIEL VITALLA ALVAREZ, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem. Tercero: Se acuerda oficiar a la Embajada de España en Venezuela, a los fines de informar sobre la decisión dictada al imputado de autos; Cuarto: Se declara improcedente la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa.-