PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL.
SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ SANDOVAL es de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 428 del Código Pena y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
TERCERO: La Pena impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
CUARTO: Precédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho.