"...Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BEATRIZ ELENA MENDOZA MOLINA,
venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.421, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio El Paraíso, calle 3 entre veredas 5 y 6, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (08 años de edad) y XXX (06 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el ciudadano LUIS EDUARDO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.152.511, quien está residenciado en el Barrio Colinas del Paraíso y puede ser ubicado en su sitio de trabajo: Colegio Monseñor Sixto Sosa, La Fría, Municipio G.....