En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA la ciudadana penada MIRELLA MARGARITA CORDERO NARVAEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 03/01/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.325.436, hijo de Miguel Cordero (V) y de Elis Narváez (V), residenciado en Parroquia Caraballeda, Corapal, calle Sucre, casa S/n, Palmar Oeste, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta, motivado a la Revisión de la pena de fecha 17-06-12013 y efectuado el computo de su detención en el día de hoy conjuntamente con la decisión de libertad plena, tal como consta en actas.....