Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos VICTOR LEANDRO GAMERO ORTEGA y FRANCY ELVIRA BORGES CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.995.811 y V-11.056.978 respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha dos (02) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).