ESTE TRIBUNAL FIJA EL AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN LA CANTIDAD DE SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00 BS) MENSUALES, serán depositados a la cuenta respectiva del Banco Bicentenario; TERCERO: En el mes de AGOSTO, mes de inicio del año Escolar, el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares; CUARTO: En el mes de DICIEMBRE, se establece una cuota adiciona de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00 BS) MENSUALES para un total de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), mas obsequios de diciembre.;QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. SEXTO: deberá ser depositado directamente en la cuenta de ahorros N°0175-0252-2700-6182-7700, a nombre de la ciudadana GENESIS KATERINE PAREJO CHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.000.952. Estableciéndose el aumento.....