Acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), modificando el ingreso exigido a los fiadores , el cual era de treinta unidades tributarías; admitiendo los fiadores presentados, los cuales devengan un salario básico, dada la imposibilidad material del acusado de cumplir con la exigencia de las unidades tributarias iguales o superiores a Treinta Unidades. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.