En mérito de las procedentes consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Nulidad del auto de fecha 07 de Marzo de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y de todo lo actuado, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se repone la Causa al estado de admisión de la Querella Interdictal de Amparo, intentada por el ciudadano PEDRO GERARDO MEDINA CARRILLO, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES COROMOTO C .A., representada por los miembros de la Junta Directiva ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRILLO, ANTONIO JOSE CARRILLO y MAURA ELISA CARRILLO.
TERCERO: Por haber sido anulado los actos .....