ACUERDA, mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 21 de diciembre de 2004, por considerarla suficiente a los fines de garantizar la comparecencia del acusado a la audiencia oral y reservada. Siendo el fundamento legal de la presente decisión el contenido de los artículos 8 y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente