Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DELGADILLO QUICENO JOSÉ IVAN, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 2° y 251, numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; y se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa.