SUSTITUYE las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, en la presentación por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, cada ocho días, así como la prohibición de salida del país hasta la conclusión del presente proceso penal, que le fueran acordadas al acusado ODENIS REQUENA IRIARTE, en fecha 22 de Diciembre del año 2002, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Despacho cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 26; 49.3 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 7 de l.....