DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la DRA. SORAYA SALAS MARTINEZ en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Vargas, actuando en nombre y representación de la adolescente y del niño NORIELBY YAINARU y EDUARDO JOSE PENZO RODRIGUEZ de de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano EDWARD RAFAEL PENZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.062.988, en consecuencia se Fija la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.101.250,oo) MENSUALES la Obligación Alimentaria para los referidos adolescente y niño, lo equivale a Un Cuarto (1/4) del salario mínimo decretado por el ejecutivo Nacional. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, por la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.101.250,oo), cada una en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año como Bonificación Escolar y Bonificación.....