Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 08, 30, 365, 369 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 26, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA hecha por la ciudadana BLANCA AURORA RANGEL MENDOZA en beneficio del niño LUIS ALBERTO LARA RANGEL en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LARA MARQUEZ. En consecuencia se aumenta la Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLUVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales; más la suma de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo) para el mes de Septiembre y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES .....