DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes explanado, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NEGAR al peticionante Dr. NATALIO VALERY VASQUEZ la solicitud de acordarle copias certificadas en la causa signada WP01-D-2008-146 en fase de Juicio, por cuanto su persona no es PARTE en este proceso, por cuanto no puede representar a la Victima en esta fase de juicio en delitos de Acción Pública y en todo caso esa victima y/o su representante legal pueden en cualquier momento hacer esta solicitud de copias por si solas sin asistencia de abogado, como se lo permite el artículo 662 de la LOPNNA, debiendo también acudir a cualquier llamado que haga el Tribunal.
Diaricese este Auto y expídase y certifíquese dos (2) copias de la misma, una para insertarse en el Libro de Decisiones y otra para ser entregada a est.....