Se declaró La INCOMPETENCIA para continuar conociendo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MANTILLA MANTILLA, identificado con la cédula de Ciudadanía N° 88.167.666, contra la Sociedad de Comercio KANSAY MUEBLES C.A. representada por los ciudadanos ISOLIDA CONTRERAS, AIDE RODRÍGUEZ, MARISOL VELAR y CELIA URDANETA
SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ordena remitir las actuaciones a éstos.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011). Publíquese y regístrese. Años 201° y .....