Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: JULIAN MENDOZA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°1.453.645, que corre inserta bajo el Nº 1027, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el Año 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA, se ordena oficiar a el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida nota marginal a la partida de Defunción previamente determinada, en el sentido de.....