Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el alegato de la parte actora relacionado a que se tenga como no opuesta la cuestión previa. CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa, por ende declina su conocimiento ante los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.