DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los recaudos presentados por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y con la aprehensión realizada a la ciudadana YOLANDA ISABEL MENGUAL CABEZA, ACUERDA MANTENER LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos YOLANDA ISABEL MENGUAL CABEZA, YELITZA DEL VALLE ZORRILLA DE CADENAS y RAMON EDUARDO TIRADO DURAN, ya identificados, por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que existe una presunción razonable de peligro de fuga, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por lo que se establece como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina y el Internado Judicial Los Teques. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se a.....