Se acuerda REVISAR la Medida cautelar sustitutiva a la privativa de Libertad, contenida en el Literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres fiadores que devenguen Treinta unidades Tributarias como salarios y se acuerda la presentación de tres (3) Fiadores que devenguen salarios Mínimos, quedando las de más medidas igual como se le impuso en la audiencia de presentación para oír al imputado cumplido este requisito se ordena la inmediata Libertad del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.038.846, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-