En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:
el inmueble ubicado en la torre F, décimo tercer piso, séptima avenida entre calles 10 y 11 del Municipio San Juan Bautista ¿ Municipio San Cristóbal, registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito San Cristóbal en fecha 30 de Junio de 1.993, bajo el Nº 8, tomo 44, protocolo 1 correspondiente al segundo trimestre del año de 1.993, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: sala de maquinas, zona de circulación y vacío interior del edificio, SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: Fachada este del edificio, OESTE: Fachada oeste del edificio, por arriba: techo del edificio, por abajo: con las oficinas 12-1, 12-2 y 12-3.
Líbrese Oficio al R.....