DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, al ciudadano EDGARDO GUILLERMO ANGULO VILORIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25.06.1978, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, profesión u oficio soltero, hijo de Rafael Jesús Angulo Y Tatiana Josefina Vitoria, residenciado en el sector El Cojo, parte alta del tanque, Casa No. 42, macuto, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 14.072.832, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas actualmente contemplado con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgáni.....