UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de OSCAR AVELINO BERRIOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.178.297, casado, profesión chofer, residenciado en la calle principal de Canaima, casa N° 27, frente al callejón Lara, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 con las circunstancias agravantes del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, específicamente la dispuesta en el numeral 5°. Que aún cuando la Ley que contiene la descripción típica del hecho hoy en día esta derogada, estaba vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, y es beneficiosa para el imputado que la vigente, por ello se aplica aún en este caso la primera de las mencionadas, siendo una excepción al principio de no retroactividad de la ley penal, salvo cuando favorece al reo, siendo este un caso de ello. De c.....