En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal C, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y se modifica las presentaciones cada Ocho días y en su lugar se concede lapso de presentación cada Quince (15) días a la imputada identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Notifíquese. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a lo Veintiún (21) días del mes de.....