se declaró: declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE ANTONIO NIEVES BLANCO y MARIELA ALMEIDA ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.056.396 y V-8.683.741, respectivamente, por ante la Dirección de Registro Civil Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997).