Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus HUMBERTO DELGADO MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-962.174, a su hija ciudadana YURI JOSEFINA DELGADO ALMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 15.377.218, dejando a salvo el derecho de terceros.