ADMITE conforme a las previsiones contenidas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado XAVIER BELLAVILLE GARANTON, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JULIO CESAR ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.910.674, en contra de la decisión emitida en fecha 12/06/2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, en grado de COMPLICIDAD NECESARIA, ello de conformidad con las previsiones establecidas en el numeral 1 del artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 ejusdem.