Por todo lo antes expuesto, y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción del joven , actualmente de dieciocho (18) años de edad, por parte del ciudadano RONALD JOSÉ PINTO BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.578.416, y en consecuencia de ello, se modifica el nombre propio del joven, quien en lo adelante deberá tenerse y así se declara expresamente conforme a lo establecido en los artículos 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud se ordena remitir copia certificada de la presente decisió.....