este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos RICHARD ORLANDO CARDENAS y PEDRO JOSE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.360.844 y V-13.141.817, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira y hábil, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras que ha realizado a las bienhechurías existentes en un local comercial con su baño, con sus piezas sanitarias, con fundaciones directas, instalaciones de aguas servidas, aguas blancas y electricidad; portón metálico en la parte de enfrente y una puerta también metálica en el costado derecho que comunica con una .....