este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite la precalificación presentada por el Ministerio Público por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DONKOV TSVETAN DIMITROV, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 1, 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito dada la fecha de.....