D I S P O S I T I V A
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada MARIE BOLÍVAR, Defensora Pública Penal 9ª de esta Circunscripción Judicial quien asiste al ciudadano RAFAEL ANTONIO COLMENARES CASTILLO, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su contra, imponiendo no obstante las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales tercero y sexto del artículo 242 ejusdem para asegurar las finalidades del proceso. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese Boleta .....