Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción intentada, condenándose a la parte demandada RESTAURANT Y LUNCHERIA MIS TRES NIETAS: PRIMERO: al pago de los conceptos y montos que a continuación se describen: