Se declara: INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ROI ANTONIO GONCALVES NASCIMIENTO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.631.378, asistido por los abogados AQUILES TORCAT y TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado con el N° 15.752 y 1988, respectivamente; mediante la cual solicita se suspenda la orden de ejecución forzosa dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de septiembre de 2008. Ello de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.