Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio del año 2.012. Vista igualmente la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, donde solicita se fije oportunidad para la ejecución de la medida de embargo ejecutivo con carácter de urgencia, solicitando la habilitación del tiempo necesario, este Tribunal observa que no han llegado las resultas de la experticia complementaria del fallo, sin embargo acuerda decretar la medida de embargo ejecutivo, por el monto de la sentencia, y fijará o acordará nuevo decreto de ejecución una vez lleguen las resultas, por el monto que arroje la experticia. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECU.....