declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSE RAMON VITRIAGO SARRIA, venezolano, soltero, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.036.944, natural de Valencia, Edo. Carabobo, hijo de José Gonzalo Vitriago (V) y Lucia Magali Sarria (V), domiciliado en Catia La Mar Estado Vargas, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana KARINA JOSEFINA GUEVARA NAVARRO, portadora de la cedula de identidad V-15.025.355. Notifíquese a l.....