PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por desalojo de local comercial es incoada por la ciudadana BETILDE ALTUVE ALVARADO, a través de sus apoderadas Judiciales, contra la ciudadana LUDYS ESPERANZA PABON.
SEGUNDO: CON LUGAR el desalojo del inmueble que ocupa la demandada LUDYS ESPERANZA PABON, ubicado en Barrio Obrero, calle 11, entre carreras 19 y 10, local 19-70, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; razón por la cual la demandada LUDYS ESPERANZA PABON deberá hacer entrega del mismo, sin plazo alguno a la demandante BETILDE ALTUVE ALVARADO.
TERCERO: SIN LUGAR la cancelación a título de indemnización de daños y perjuicios por concepto de cánones de arrendamiento adeudados.