Este Juzgado visto que consta en autos los soportes de los pagos pendientes realizados al trabajador de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano supra mencionado, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la Transacción consignada