Se Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la PERENCIÓN de la instancia invocada por la parte demandada. Así se establece. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la REPOSICIÓN de la causa solicitada por la parte demandada. Así se decide. TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346º del Código de Procedimiento Civil, planteada por la parte demandada, en consecuencia se otorga un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha a la parte actora, a fin de subsanar el defecto de forma denunciado, referido a la acumulación prohibida de pretensiones (ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO Y PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA), de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No hay condena en costas. Así se decide.