Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL GOMEZ HERRERA, debidamente asistido de abogados, solicitando le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, constituida por una (1) casa, ubicado en Las Casitas, Vereda N°1, de la urbanización Soublette, casa N° 06, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0388-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, de la Dirección de Catastro Municipal en fecha 15/07/2016. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud "es propiedad del Municipio Vargas", por lo que habiendo constancia en au.....