SE PROHIBE a la parte demandada, INVERSIONES LORIMI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 23 de julio de 1.990, bajo el N°.76, Tomo 14-A.Sgdo, enajenar y gravar el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 5-C, situado en el piso 5to del Edificio RESIDENCIAS LOREMI-MAR, dicho apartamento tiene una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (74,58 MTS2), alinderando por el NORTE: fachada norte del edificio, escalera de circulación; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: con pasillo de circulación y apartamento 5-B y OESTE: fachada oeste del edificio