CONDENA al ciudadano, JAIME DE JESÚS MARAY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 15-01-1964, de 39 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio desempleado, hijo de YOLANDA DE JESÚS MARAY (v) y de DOMINGO JOSÉ BASTARDO (F), residenciado en Barrio El Cambao, calle el Cambao, N° 19, Ciudad Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 8.192.359, a quien la DR. GUSTAVO GONZALEZ, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal Vigente.