Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Privada Penal, en lo que se refiere a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica realizada por el representante del Ministerio Publico, en lo que se refiere a la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, 286 y 277 del Código Penal Vigente, por considerar las circunstancia de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B, C y F, de la Ley Orgánica pa.....