Condena a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MAYORA MAYORA y EMILIANO ANTONIO COLLIN MUTIACH, suficientemente identificados, a cumplir la pena de en Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, LESIONES PERSONALES GENERICAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 174 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos denunciados, más las penas accesorias descritas en el artículo 13 ibidem, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal.