DECRETA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad de con el artículo 561 literal e) de la LOPNA, por cuanto es insuficiente lo actuado en la investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y se les otorga Libertad Sin Restricciones a estos jóvenes dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento.