Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado en fecha 25 de Febrero del año 2007, a la ciudadana MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ, quien se identificó con la Cédula de Identidad N° 16.310.921, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 03-11-81, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Eulogia Rodríguez (V) y de padre desconocido, residenciada en: Sector Los Cascabeles, a lado de la guardería La Caridad Del Cobre; Barrio Aeropuerto Catia la Mar, de las establecida en el artículo 256 ordinales 1°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artícu.....