este Tribunal vista que se logró la siguiente transacción: La parte demandada pagará al ciudadano MARCO AURELIO ZAMBRANO GIRÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-195.628, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,00), los cuales serán cancelados en cinco (05) cuotas de Bs.70.000,00 mensuales cada una y dos (02) cuotas de Bs.50.000,00 , pagaderas las cinco primeras cuotas de Bs.70.000,00 en las siguientes fechas: 27-11-2008, 12-12-2008, 16-01-2009, 13-02-2009 y 13-03-2009, y dos cuotas de Bs.50.000,00 en fechas 17-04-2009 y 15-05-2009. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) De la parte demandante escri.....