DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas ELIZABETH CARVAJAL IBARRA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Tibú, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de Marzo de 1973, de 35 años de edad, hija de Gilberto Carvajal (f) y de Calixta Ibarra (v); titular de la cedula de ciudadanía N° 60.384.664, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-1733338, residenciada en la carrera 1 N° 2-57, Barrio La Morada, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y MARIA JESUS LOBO AMAYA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, nacido en fecha 25 de Octubre de 1969, de 38 años de edad, hija de Juan Carlos Lobo (f) y de Edith Amaya (v); titular de la cedula de identidad .....